CAPITULO I

TÍTULO, DOMICILIO SOCIAL, FINES, COMPOSICIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN.

 

Artículo 1.- Denominación.

 

Con el nombre de Federación de Peñas de Carnaval de Águilas, se constituye en esta ciudad dicha Federación, al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, del R.D. 140/65 y la ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.

 

Artículo 2.- Naturaleza.

 

La Federación de Peñas de Carnaval de Águilas, está constituida por las Peñas, legalmente constituidas y que libremente han solicitado su pertenencia a la misma. Cada una de ellas tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía según sus Estatutos. A los efectos oportunos se considera “PEÑA“ aquella agrupación debidamente inscrita en los Registros Públicos correspondientes, integrada por un mínimo de DIEZ componentes.

 

Artículo 3.- Personalidad Jurídica.

 

La Federación de Peñas de Carnaval de Águilas tiene personalidad jurídica propia, autonomía patrimonial y plena capacidad de obrar.

 

Artículo 4.-Domicilio Social.

 

La Federación de Peñas de Carnaval de Águilas tiene domicilio social en Águilas, C/. Rey Carlos III Nº 50, Bajo, “Urbanización Águilas 2000”. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General el cambio de domicilio cuando las necesidades lo requieran.

 

Artículo 5.- Ámbito Territorial.

 

El ámbito territorial de acción será el que abarca el término municipal de Águilas, pudiendo rebasarse éste para la realización de algunas de sus actividades.

 

Artículo 6.- Independencia.

 

Esta Federación es independiente de la Administración Pública en todas sus esferas y de cualquier Asociación Política, Religiosa, Cultural o Profesional.

No obstante, podrá suscribir conciertos y convenios de colaboración con la Administración y entes Públicos o Privados, así como confederarse con otras Federaciones afines, con la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 7.- Normas.

 

La Federación se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior, que redactará la Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea General, sin que en el contenido se disponga nada que se oponga a los Estatutos vigentes y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su competencia.

 

Artículo 8.- Finalidad.

 

La Federación de Peñas de Carnaval de Águilas se constituye para los siguientes fines:

8.1.- Organizar los desfiles de Carnaval, así como todos aquellos eventos que se programen y que sirvan para el mayor esplendor del Carnaval de Águilas.

8.2.- Orientar y colaborar con las Peñas en todas aquellas gestiones necesarias para la consecución de los objetivos comunes.

8.3.- Requerir a los Poderes Públicos las ayudas necesarias para un mejor funcionamiento de las Peñas en particular y del Carnaval en general, recabando la atención y ayuda que esta fiesta merece.

8.4.- Promover relaciones de colaboración y participación de las Peñas y demás personas que hacen posible año tras año la celebración de nuestros Carnavales.

 

Artículo 9.- Actividades.

 

La Federación de Peñas de Carnaval de Águilas desarrollará entre otras las siguientes actividades para el cumplimiento de sus fines.

9.1.- Organización de Concursos Literarios.

9.2.- Organización del Concurso Cartel Anunciador del Carnaval.

9.3.- Organización del Concurso de Fotografía.

9.4.- Organización de la Gala Elección de Personajes.

9.5.- Organización del Concurso de Dibujo y Redacción Escolar.

9.6.- Organización de los actos de la Mussona.

9.7.- Organización del Concurso Nacional de Cuerva.

9.8.- Organización de las Batallas de Cascarones entre Don Carnal y Doña Cuaresma (Adulta e Infantil).

9.9.- Organización de los Desfiles de carnaval.

9.10.- Organización de la Quema de Don Carnal.

9.11.- Organización del Concurso de Trajes de Papel.

9.12.- Organización del Concurso de Drag Queen.

9.13.- Organización del Pesaje de los Personajes.

9.14.- Colaboración con el Duatlón Carnavales de Águilas.

9.15.- Colaboración con la Regata de Carnaval.

9.16.- Organización en colaboración con el Ayuntamiento de Águilas del acto del Cambio de Poderes y Pregón de la Musa.

9.17.- Organización y colaboración con cualquier otro acto relacionado con el buen desarrollo de la fiesta del carnaval y la promoción de los Carnavales de Águilas.

 

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 10.- Órganos de Gobierno.

 

Los Órganos de Gobierno, Representación y Administración de la Federación son los siguientes:

10.1.- La Asamblea General.

10.2.- La Junta Directiva.

 

Artículo 11- La Asamblea General.

 

11.1.- La Asamblea general Legalmente constituida con arreglo a los presentes Estatutos es el órgano máximo de la Federación y sus acuerdos son vinculantes.

11.2.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros y en segunda, cualesquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria.

11.3.- La Asamblea General estará formada por las Peñas federadas, representadas por su Presidente o persona en quien delegue por escrito.

11.4.- La Asamblea General puede ser de dos clases: General y Convocada al efecto.

11.4.1.- Asamblea general. Se reunirá durante el mes de abril de cada año.

11.4.2.- Asamblea convocada al efecto. Se reunirá en cualquier fecha, siempre que lo estime necesario la Junta Directiva o lo soliciten por escrito un número de Peñas federadas no inferior al 30%, razonado en el mismo los motivos y con propuesta de Orden del Día.

11.5.- Las Asambleas, tanto General como Convocadas al efecto serán convocadas con al menos 10 días de antelación.

11.6.- Corresponde a la Asamblea General:

11.6.1.- Examinar y aprobar o desaprobar la memoria anual que presente la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo ante los diversos Órganos y Autoridades, el resultado de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Federación.

11.6.2.- Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año anterior.

11.6.3.- Establecer las cuotas estatutarias ordinarias y/o extraordinarias.

11.6.4.- Elegir los miembros que conforman la Junta Directiva.

11.6.5.- Refrendar la admisión de Socios, así como la de su expulsión, sin perjuicio de las competencias que para la instrucción del expediente disciplinario se atribuyan  reglamentariamente a la Junta Directiva.

11.6.6.- Aprobar el calendario y normativa electoral, que elabore la Junta Directiva.

11.6.7.- Para alterar el Orden del Día, se solicitará al Presidente, y este lo hará a la Asamblea General, que decidirá por mayoría simple la conveniencia o no de dicha alteración.

11.6.8.- A las Asambleas Generales no podrán asistir personas ajenas a esta Federación, a excepción de los invitados que por acuerdo de la Junta Directiva así lo crea conveniente, sin voz y sin voto.

11.6.9.- Los demás asuntos, que a petición suscrita por la tercera parte de los asociados, se incorporen al Orden del Día.

11.6.10.- Acordar en caso justificado, la disolución de la Federación.

11.6.11.- Modificar y reformar los presentes Estatutos, siendo necesario en este caso el voto favorable de los 2/3 de las Peñas federadas presentes en la Asamblea.

11.6.12.- Nombrar Administradores y/o Representantes.

11.6.13.- Acordar la solicitud de Asociación de Utilidad Pública.

11.6.14.- Promover la destitución de la Junta Directiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de un voto de censura, razonado y avalado por 1/3 de las Peñas federadas. Para que este voto de censura prospere habrá de contar con el voto favorable de 2/3 de las Peñas federadas presentes en la Asamblea.

En caso de prosperar el voto de censura a la totalidad de la Junta, se nombrará en el acto una comisión electoral compuesta por cinco presidentes de Peñas federadas con el mandato de elaborar el calendario electoral en el plazo de 15 días naturales a contar desde la realización de la asamblea.

11.6.15.- La constitución o integración de la Federación en Confederaciones de Asociaciones.

11.6.16.- La ratificación de los acuerdos que se adopten por las Confederaciones de Asociaciones en las que esté integrada la Federación.

11.6.17.- La aprobación de la disposición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles que tuviere.

11.6.18.- La adquisición de los bienes cuyo valor supere el 25% del patrimonio de la Federación.

11.7.- Corresponde a la Asamblea Convocada al Efecto:

11.7.1.- Debatir y en su caso aprobar los asuntos propuestos en el Orden del Día, para la que se ha convocado la Asamblea convocada al efecto.

11.7.2.- La aceptación de donaciones cuyo importe supere tres mil euros, (3000€).

11.7.3.- La aprobación de cuestaciones y otros actos encaminados a la obtención de fondos.

11.7.4.- Todas aquellas cuestiones que por la circunstancia que sea no sean competencias de la Asamblea General, o que haya conflicto de atribuciones entre Asambleas.

11.7.5.- Todos los puntos anteriormente citados para la Asamblea General son válidos para la Asamblea convocada al efecto, siempre que hayan sido propuestos en el Orden del Día de la misma.

11.7.6.- En la Asamblea convocada al efecto no se podrá modificar el Orden del Día con que ha sido convocada.

11.8.- Los acuerdos serán firmes en primera o segunda convocatoria, cuando voten a favor de los mismos, la mayoría simple de las Peñas Asistentes.

11.9.- Para ejercer el derecho a voto de una Asociación, será necesario estar al corriente de pago de las cuotas establecidas, tener una antigüedad mínima de un año en la federación, así como colaborar de forma activa en alguna de las actividades del Carnaval.

11.10.- Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente que sí lo tiene, no tendrán derecho a voto como tales, si bien si lo tendrán en tanto sean presidentes o cuenten con la delegación del voto del presidente de la peña a la que pertenecen.

 

Artículo 12.- La Junta Directiva.

 

12.1.- La Junta Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Contable y un número indeterminado de Vocales, de los cuales uno hará las funciones de Vicesecretario.

Los cargos son honoríficos y no comportan inmunidad alguna respecto a deberes generales de los socios, sin embargo podrán percibir las compensaciones económicas que para el gasto de transporte y dietas se estime mínimamente suficientes.

Todos los cargos directivos serán elegidos entre los miembros de las Peñas federadas, en lista cerrada y a través de votación secreta, y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. Las vacantes que se produzcan en este periodo, serán cubiertas por la Junta Directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional, serán posteriormente confirmados por la Asamblea General. Las vacantes designadas en tales circunstancias cesarán en sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieran de sustituir.

En caso de dimisión del Presidente, se haría cargo de la Presidencia el Vicepresidente. Convocando la Junta Directiva en el plazo de 30 días naturales desde la renuncia efectiva, una Asamblea General para la aprobación del calendario electoral para la elección de una nueva Junta Directiva.

12.2.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cuantas veces sea convocada por el Presidente o lo soliciten por escrito un tercio de sus componentes. Para la constitución válida de la misma, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requerirá que haya sido convocada por escrito con expresión de la fecha, lugar y Orden del día, con 72 horas de antelación y estén presentes la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria o sea cual sea su número en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde.

12.3.- Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva, cuando sus miembros los adopten por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

12.4.- Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

12.4.1.- Hacer valer y cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General.

12.4.2.- Promover, organizar y desarrollar las actividades aprobadas en la Asamblea General.

12.4.3.- Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la marcha de la Federación, siempre que no contradigan los acuerdos de las Asambleas Generales.

12.4.4.- Aceptar a los nuevos Socios hasta su ratificación por la Asamblea General.

12.4.5.- Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios.

12.4.6.- Fijar las fechas y Orden del Día de las Asambleas Generales.

12.4.7.- Administrar los fondos sociales, elaborar los balances y proponer el presupuesto anual, así como la memoria anual de las actividades sociales realizadas por la Junta Directiva.

12.4.8.- Interpretar los Estatutos en caso de duda y redactar el Reglamento de Régimen Interior , que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Y velar por el cumplimiento de los mismos.

12.4.9.- Designar las Comisiones de Trabajo de la Federación, de entre los miembros de la Junta Directiva o entre los miembros de la Asamblea General.

12.4.10.- Contratar el personal necesario para facilitar la labor administrativa en general.

12.4.11.- Nombrar los representantes para las Asambleas de cualquier entidad superior a la que por decisión de la Asamblea General, se haya asociado esta Federación.

12.4.12.- Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas sociales tanto ordinarias como extraordinarias.

12.5.- La Junta Directiva de la Federación es el órgano responsable de la Federación entre Asambleas.

 

Artículo 13.- El Presidente.

 

El Presidente ostentará la representación legal de la Federación, actuará en su nombre y fiscalizará la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, por la Junta Directiva y las Comisiones de Trabajo. Además le corresponde:

a.- Presidir las Asambleas General y la Junta Directiva.

b.- Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva.

c.- Visar las Actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.

d.- Autorizar los pagos a cuenta de la Federación que sean presentados por el Tesorero, siempre que sean aprobados en Junta Directiva o que estén justificados con factura correspondiente.

e.- Autorizar con su firma los acuerdos que emanen de la Federación.

f.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Directiva o en Asamblea General.

g.- Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el buen gobierno de la Federación entre dos reuniones de la Junta Directiva, siempre que no contradigan los acuerdos tomados en los órganos anteriormente citados, dando cuenta de ellas en la primera reunión de la Junta Directiva.

h.- Aquellas otras funciones que no sean exclusiva competencia de la Asamblea General, Junta Directiva o Comisiones de Trabajo.

 

Artículo 14.- El Vicepresidente.

 

El Vicepresidente tendrá las mismas funciones y atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o incompatibilidad.

Podrá realizar cuantas funciones le sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Presidente.

 

Artículo 15.- El Secretario.

 

Al Secretario le corresponde:

a.- Abrir la correspondencia dirigida a la Federación y proponer al Presidente la contestación más idónea para dar cuanta en Junta Directiva o Comisión Permanente.

b.- Redactar las comunicaciones oficiales que emanen de la Federación.

c.- Llevar y custodiar los libros de Actas y de socios, registros, ficheros, y demás libros oficiales.

d.- Levantar Actas de las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y Comisión Permanente, y someterlas posteriormente a su aprobación.

e.- Solicitar la colaboración necesaria de entre la Junta Directiva, por el buen desarrollo de su labor.

f.- Proponer a la Junta Directiva la necesidad de contratar el personal remunerado necesario.

g.- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

h.- Citar a directivos y asociados para las reuniones.

i.- Expedir Certificaciones.

 

Artículo 16.- El Tesorero.

 

Le corresponde al Tesorero:

a.- Llevar los libros de Contabilidad que sean precisos.

b.- Recibir y custodiar los fondos sociales.

c.- Realizar los pagos ordenados por la Presidencia.

d.- Recaudar las cuotas sociales.

e.- Redactar y someter a la Junta Directiva para su aprobación el balance económico de la Federación, para su posterior presentación y aprobación en Asamblea General, así como el presupuesto anual e inventario de la Federación.

f.- Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles, para conocer en cualquier momento la situación económica de la Federación.

g.- Custodiar los fondos y bienes de la Federación, así como los documentos y los justificantes de ingresos y gastos efectuados.

 

Artículo 17.- El Contable.

 

Al contable le corresponde:

a.- Asistir al Tesorero en las cuestiones propias de la tesorería y tendrá las mismas atribuciones del Tesorero cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante por incompatibilidad, dimisión o cese. No tendrá derecho a voto.

 

Artículo 18.- Los vocales.

 

Además de las funciones ordinarias, los Vocales podrán recibir por acuerdo de la Junta Directiva el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas, que por encargo de la Junta Directiva le fuesen encomendadas.

 

CAPITULO III

ELECCIÓN DE CARGOS

 

Artículo 19.- Normativa Electoral.

 

Para ser elegido como Presidente de la Federación será necesario:

a.- Ser mayor de edad y ser miembro de la Peña de Carnaval, que a su vez esté federada y con derecho a voto.

b.- Los candidatos a Presidente habrán de presentar en el plazo que se marque en el calendario electoral una lista de al menos 7 personas que formarán parte de su Junta Directiva caso de obtener el mayor número de votos. Dicha lista deberá contar con el apoyo manifestado por escrito de al menos el 20% de las Peñas con derecho a voto.

c.- El Presidente electo y una vez transcurrido el plazo de reclamaciones correspondiente tendrá 30 días de plazo para presentar en Asamblea General convocada a tal efecto la lista definitiva de las personas que formarán parte de la Junta Directiva, así como los cargos ocupados por las mismas.

d.- La votación será secreta mediante papeleta preparada al efecto.

e.- Cada Peña federada dispondrá de un voto, que será ejercitado por el Presidente, o miembro de la Peña en quien delegue por escrito.

f.- La Junta directiva organizará las elecciones ateniéndose a este capítulo y elaborará en su caso, un calendario y normativa electoral, ampliando aquellos aspectos necesarios y que no contradigan estas disposiciones.

 

Artículo 20.- Ceses en el Cargo o Incompatibilidades.

 

20.1.- La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva, sin justificación, se considerará como renuncia al cargo y será comunicado al interesado mediante carta.

20.2.- Los miembros de la Junta Directiva que se presenten candidatos a elecciones políticas, tanto locales como regionales o nacionales, están obligados a presentar su baja transitoria en la Junta Directiva de la Federación. Si resultasen elegidos su baja sería definitiva.

20.3.- No podrán presentarse a candidatos a la Junta Directiva, aquellas personas que en ese momento ostenten alguno de los siguientes cargos:

20.3.1.- Alcalde, Concejal, Consejero Regional, Diputado, Senador y otros cargos públicos, así como los que ostenten la Secretaría General o Presidencia de algún Partido Político o Sindicato a nivel local, comarcal, regional o nacional.

 

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 21.- De los Miembros.

 

Podrán pertenecer a la Federación de Peñas de Carnaval de Águilas, aquellas Peñas legalmente constituidas al amparo de las leyes vigentes.

Las Peñas que lo soliciten, deberán presentar los siguientes documentos y requisitos:

a.- Una copia de los Estatutos de su Asociación.

b.- Una copia de la Certificación de que se haya inscrita en el registro de Asociaciones.

c.- Una copia del Acta, en el que se decide federarse, de acuerdo con sus respectivos Estatutos.

d.- Los nombres, D.N.I., dirección, teléfono (si lo tuviesen) y correo electrónico (si lo tuviesen) de las personas que formen parte de la Junta Directiva de la Peña.

e.- El nombre, D.N.I., dirección y teléfono de su Presidente.

f.- El pago de la cuota de ingreso, establecida en ese momento por la Federación.

 

Artículo 22.- Derechos.

 

Son derechos de las Peñas en la Federación:

22.1.- Participar en las Asambleas Generales de la Federación por medio de sus representantes en la misma.

22.2.- Tener voz y voto en la forma que se especifica el Capítulo anterior.

22.3.- Elevar a la Federación cuanta información o propuestas estimen oportunas en relación a la consecución de los objetivos para los que se han constituido.

22.4.- Elegir o ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Federación.

22.5.- Recibir cuanta información emane de la Federación en todo su desenvolvimiento.

22.6.- Recabar el apoyo de la Federación en aquellas cuestiones, que por su índole transciendan al ámbito de la federación.

22.7.- Beneficiarse de las ayudas que puedan dispensarles la Federación.

22.8.- Tener acceso a los locales e instalaciones de la Federación, para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la Junta Directiva.

 

Artículo 23.- Deberes.

 

Son deberes de las Peñas integradas en la Federación:

23.1.- El abono de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen para el sostenimiento de la Federación.

23.2.- Cumplir los acuerdos tomados por cualesquiera órganos de la Federación.

23.3.- Abstenerse de hacer toda gestión en nombre de la Federación, sin consentimiento de sus órganos de gobierno.

23.4.- Observar los estatutos de la Federación y los órganos de la Asamblea.

23.5.- Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva.

23.6.- Colaborar efectivamente al cumplimiento de los fines de la Federación.

23.7.- Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 24.- Pérdida de la Calidad de Socio.

 

Las Peñas de Carnaval integradas en la Federación perderán su calidad de socio:

a.- Por renuncia voluntaria, remitiendo copia del Acta de la Asamblea donde se acuerde desvincularse de la Federación.

b.- Por falta injustificada de pago de dos anualidades, aunque la Federación podría eximir el pago de cuotas a aquellas Asociaciones que así lo soliciten, demostrando la imposibilidad de hacer efectivas las cuotas. Tal acuerdo deberá aprobarlo la Asamblea General.

c.- Por falta de cumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General. Este hecho será sometido a la Asamblea General donde se escucharía a los representantes de la Asociación.

d.- Por incumplimiento de los Estatutos.

e.- Por la utilización de la Federación con fines ajenos a los específicos de la misma.

f.- Por decisión de la Junta Directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oída la Peña interesada, que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre. En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un Socio deberá ser refrendada por la Asamblea General.

 

CAPITULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo 25.- Patrimonio.

 

25.1.- La federación carece de patrimonio funcional, el patrimonio social que se vaya constituyendo, estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los bienes sociales. La Federación no tiene fin de lucro.

25.2.- La autorización de gastos que hayan de realizarse en la Federación corresponde a la Junta Directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en Asamblea General. No obstante la Asamblea General podrá conferir autorización temporal a la Junta Directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.

25.3.- La ordenación de pagos corresponde al Presidente y serán efectuados por el Tesorero, que si no los considerase legítimos, podrá suspenderlos, hasta que por la Junta Directiva se resuelva con arreglo a derecho.

25.4.- La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva. Los recursos económicos consistentes en las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios, subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse.

25.5.- El importe de las cuotas de los asociados será de un importe mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sin embargo los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior a la cuota establecida.

25.6.- El presupuesto anual de la Federación, será indeterminado.

25.7.- La Federación a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y prestamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.

25.8.- El cierre del ejercicio económico de la Federación será el 30 de Abril.

 

CAPÍTULO VI 

DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo 26.- Disolución y Liquidación.

 

La Federación se disolverá por: voluntad expresa de los socios, por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil y/o por Sentencia judicial.

La Federación se constituye con un plazo de duración indefinida. La Asamblea General reunida con carácter extraordinario para este fin, podrá acordar la disolución de la Federación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de la liquidación del patrimonio social, destinando el importe sobrante a aquella entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines culturales o humanitarios con espíritu similar al que anima a la Federación, que señale la Asamblea convocada al efecto.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del Artículo 18 de la Ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.